AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Consiguientemente, la Resolución Administrativa antes referida, fue notificada a los accionantes el 10 de agosto de 2005, al no impugnar la misma, alegan que quedó ejecutoriada, por lo que se dispuso la emisión de Título Ejecutorial en copropiedad a favor de los accionantes, según las nota DN-C-EXT 2314/2005 de 21 de septiembre, emitidas por ambas Secretarías de las Salas Primera y Segunda del “Tribunal Agroambiental”.

Indicaron que, al tener conocimiento del inicio de un proceso contencioso administrativo en su contra como terceros interesados, mediante Orden Instruida 52/2014-B, observan que a través del decreto de 7 de enero de 2015, se determinó la subsanación de observaciones que no fueron cumplidos por parte del Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, donde debió dictarse un fallo de rechazo y decláralo por no presentada la demanda, esto generó un vicio y una vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y la irretroactividad de la aplicación de los Decretos Supremos ahora impugnados, puesto que las actuaciones del Viceministro de Tierras antes referido desarrollan otras actividades exclusivas técnicas y operativas en las políticas, además el indicado Viceministro no intervino o no fue parte en el proceso contencioso administrativo de saneamiento de tierras, violando así la estructura de principios y valores constitucionales con una actuación arbitraria como representante Estatal en la facultad de impugnar las resoluciones finales de saneamiento después de haber transcurrido demasiado tiempo.