AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Consiguientemente, la Resolución Administrativa antes referida, fue notificada a los accionantes el 10 de agosto de 2005, al no impugnar la misma, alegan que quedó ejecutoriada, por lo que se dispuso la emisión de Título Ejecutorial en copropiedad a favor de los accionantes, según las nota DN-C-EXT 2314/2005 de 21 de septiembre, emitidas por ambas Secretarías de las Salas Primera y Segunda del “Tribunal Agroambiental”.
Indicaron que, al tener conocimiento del inicio de un proceso contencioso administrativo en su contra como terceros interesados, mediante Orden Instruida 52/2014-B, observan que a través del decreto de 7 de enero de 2015, se determinó la subsanación de observaciones que no fueron cumplidos por parte del Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, donde debió dictarse un fallo de rechazo y decláralo por no presentada la demanda, esto generó un vicio y una vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y la irretroactividad de la aplicación de los Decretos Supremos ahora impugnados, puesto que las actuaciones del Viceministro de Tierras antes referido desarrollan otras actividades exclusivas técnicas y operativas en las políticas, además el indicado Viceministro no intervino o no fue parte en el proceso contencioso administrativo de saneamiento de tierras, violando así la estructura de principios y valores constitucionales con una actuación arbitraria como representante Estatal en la facultad de impugnar las resoluciones finales de saneamiento después de haber transcurrido demasiado tiempo.
- Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR