Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: REVOCAR la Resolución 43/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Adolfo Efner Cerruto Salazar “en representación de AUSBERTO BIL DOMINGUEZ MORENO y SANDRA ELIZABETH SALINAS DE DOMINGUEZ”, propietarios del predio denominado 'Bonanza'.
- Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR