AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

promovió

Por Resolución 43/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso de saneamiento fue realizado en base a los arts. 51 y 59.I del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y refiriendo que dichas resoluciones quedaran ejecutoriadas y cuando el administrado no haga uso de los recursos en dicho proceso ésta causa queda ejecutoriada; 2) Entre la relación Estado y ciudadano, debe ser sujeta a reglas claras, precisas y determinativas, además de basarse en la Constitución Política del Estado y la jerarquía normativa, por lo que la actuación del Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encontraría contradicción al art. 71 del DS 29215, que no se encontraba vigente a momento de la emisión del Título Ejecutorial del INRA del predio “Bonanza”, el 31 de mayo de 2013; es decir, que el Viceministro tuvo la oportunidad de impugnar en un término de treinta días computables a partir de su notificación y adquiera fuerza ejecutoriada así lo establece el art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que queda pendiente una resolución dentro el proceso judicial que depende de la aplicación de la norma ahora impugnada y contraria por la aplicación en el tiempo del DS 25763; y, 3) De las citadas disposiciones legales que acreditan su proceder del Viceministro de Tierras antes referido, no contempla el plazo que tiene el INRA para proceder a notificar de oficio a éste con las resoluciones administrativas finales de saneamiento y su dimencionalidad de la ejecutoria de dichas resoluciones, extremo que presuntamente vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica con relación a la facultad de impugnar después de haber pasado mucho tiempo, de modo que la RA RA-SS- 0510/2005, fue notificada el 7 de noviembre de 2013; recién se impugna después de ocho año y cinco meses, lo cual genera inseguridad jurídica respecto a la ejecutoria de las resoluciones.