AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

II.4. Análisis del caso concreto

No obstante de lo anterior, la jurisprudencia constitucional establecida por las SC 0101/2004 de 14 de septiembre y SCP 0770/2012 de 13 de agosto, permiten promover una nueva demanda de inconstitucionalidad, sobre preceptos declarados constitucionales, con fundamentos diferentes; en efecto, corresponde examinar el contenido de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, a objeto de establecer si el accionante cumplió con la jurisprudencia constitucional referida precedentemente.

Ahora bien, de la revisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se puede establecer que se impugna la facultad que tiene el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de las normas referidas, de lo que se advierte que en el memorial fue planteado sin cumplir el requisito de contenido de la norma procesal constitucional; en razón que los ahora accionantes a través de su representante, en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que las normas impugnadas, se vinculan a la                     RA RA-SS 0510/2005 de 23 de junio, dentro el proceso contencioso administrativo en su contra es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal los Decretos Supremos, además de no desarrollar de manera clara la inaplicabilidad con la Norma Suprema, sin fundamentar de qué forma es contraria a los valores y preceptos establecidos en la Ley Fundamental; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional con la decisión que adoptará la autoridad jurisdiccional en la presente acción, por la cual ésta carece de una adecuada fundamentación                          jurídico-constitucional, como ya se dijo, no se dan las circunstancias o exigencias procesales para un nuevo test de constitucionalidad, tal cual lo refiere en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, aspectos que a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, le impide admitir la acción de inconstitucionalidad concreta para que luego sea objeto de control            de constitucionalidad la mencionadas normas impugnadas y contrastarla con los preceptos, principios y valores instituidos en la Norma Suprema.