AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2015
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado la providencia de 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 53, habiendo respondido José Torres Cossío, Investigador Disciplinario de la Dirección Nacional del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, señalando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Yolanda Aguilera Lijerón, en su calidad de Fiscal de Materia, no cumple con el requisito del art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no formuló con claridad los motivos por los que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; b) El memorial presentado por la accionante es ampuloso, en el cual se efectúo una transcripción reiterada respecto al debido proceso en su triple dimensión como derecho, garantía y principio, que bajo ningún motivo se discute ni se observa, sino se la aplica a la actividad práctica en la administración de justicia en el ámbito disciplinario; c) En su argumentación ampulosa, la accionante realizó un análisis general de inconstitucionalidad, incluso faltando a la verdad; d) En suma la redacción de esta acción es incomprensible, porque no se establece a qué incidente, excepción o doble instancia en concreto se refiere, solamente se limitó a indicar probabilidades colmadas de apreciaciones subjetivas; e) No basta con refutar la constitucionalidad de la disposición legal, que en el caso ni siquiera se sabe de manera clara y concreta, qué numerales del art. 121 de la LOMP se cuestiona; y, f) La acción no contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, porque no especifica de qué manera las normas cuestionadas de inconstitucional, contradicen el texto de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se rechace la indicada acción por falta de fundamentación y por incongruencia en las normas recurridas.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR