Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2015
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 121.8, 9 y 20 de la LOMP; y, 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II y 410 de la CPE; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 4 y 14 del PIDCP.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR