AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2015
Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 01/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 58 a 67, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Yolanda Aguilera Lijerón, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.8, 9 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 4 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR