AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La accionante por memorial presentado el 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 a 51, formuló acción de inconstitucionalidad concreta dentro el proceso disciplinario signado 125/2014, que sigue la Autoridad Sumariante del Ministerio Público en su contra, señalando que el art. 121.20 de la LOMP, prevé la inactividad de los actos investigativos; respecto al tema, el art. 6 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que la carga de la prueba corresponde al denunciante, y si bien el Ministerio Público ejerce la acción penal, esta inactividad de actos investigativos puede estar supeditado a actos ajenos a la voluntad del representante de éste.
Agrega, que el art. 121.20 de la LOMP, también es contrario al art. 130 del CPP, por cuanto esta última norma sólo establece, en materia procesal penal, el cómputo de los plazos en días hábiles y no así los inhábiles, en tanto que la norma disciplinaria da a entender que los treinta días de inactividad procesal, deben ser contados conforme calendario gregoriano, contraviniendo el principio de taxatividad, por no ser un precepto disciplinario claro.
Con relación al art. 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, manifestó que es inconstitucional, porque no permite la interposición de recursos, excepciones e incidentes, sino sólo los recursos de cosa juzgada e incompetencia, por dicha razón la autoridad sumariante ha venido rechazando los diferentes medios de impugnación que interpuso.
Complementa que, la norma cuestionada es inconstitucional, porque vulnera la presunción de inocencia reconocida en el art. 116.I de la CPE, debido a que la norma administrativa le quita a una persona el derecho de interponer los recursos que le franquea la ley y porque ni siquiera le otorga la posibilidad de solicitar mediante el recurso de apelación contra la resolución que deniegue dichas excepciones o incidentes; también vulnera el derecho de recurrir, el derecho a la doble instancia y al trabajo previsto en el art. 46.I.2 de la misma Norma Fundamental.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR