AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-CA
Fecha: 31-Mar-2015
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas son agregadas).
Finalmente, siendo que la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de un mandato legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; la labor de éste Tribunal, se circunscribe únicamente al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Ley Fundamental, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y no a realizar una interpretación legal, tal como pretende la accionante respecto al art. 121.20 de la LOMP con el art. 130 del CPP.
En conclusión, se constituye que la acción de inconstitucionalidad concreta, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifiqué una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, por la causal prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR