DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015
Fecha: 19-Mar-2015
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La DCP 0047/2014 resolvió declarar: 1) La incompatibilidad de la frase “…, de acuerdo a Reglamento…”; y, 2) La compatibilidad del resto del numeral siempre que en su aplicación se considere que la demolición de inmuebles implica una restricción al ejercicio del derecho fundamental a la propiedad, cuya regulación debe ser efectuada mediante una Ley municipal y no un simple reglamento. Por otra parte, la disposición analizada está redactada en términos muy generales lo que determina que la demolición de inmuebles solo por el incumplimiento a “…servicios básicos…” resulta excesivo y vulnera el principio de proporcionalidad, esto considerando que en el actual marco constitucional los servicios básicos se constituyen en parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas (art. 20 de la CPE). En todo caso, lo conducente en este tipo de situaciones sería una medida administrativa proporcionada, salvo en aquellas circunstancias en las que la infracción implique un serio riesgo para la seguridad de la colectividad.
La DCP 0047/2014 declaró: 1) La incompatibilidad de la frase “…de la normativa del nivel central del Estado y…”; y, 2) La compatibilidad del resto del texto siempre que en su interpretación se entienda que toda nueva atribución asignada al Concejo por Ley municipal no implique vulneración al principio de separación de poderes y al marco competencial vigente, ni que involucre reforma al texto de la Carta Orgánica.
En el texto reformulado, la frase observada fue suprimida eliminándose con ello la causal de incompatibilidad inicialmente invocada; sin embargo, la disposición mantiene una redacción que reconoce al ejecutivo municipal la posibilidad de emitir una “Ley municipal” lo que resultaría invasivo a la facultad legislativa del deliberante edil, vulnerando el art. 283 de la CPE.
En este marco, siguiendo la fundamentación efectuada sobre el particular en la DCP 0047/2014, se entiende que el Alcalde si puede regular este aspecto pero ejercitando su capacidad reglamentaria en el marco de una Ley municipal que establezca las regulaciones generales acerca de la demolición de inmuebles.
En el texto original se declaró: 1) La compatibilidad de los numerales 1 a 4 del parágrafo analizado a condición de que su inclusión en el artículo en análisis sea tomada como una declaración de asunción y que su desarrollo y aplicación contemple las previsiones establecidas en el art. art. 323 de la CPE y el procedimiento establecido en los arts. 18 a 24 de la Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación Para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos; y, 2) La incompatibilidad de los numerales 5 y 6 examinados.
En el texto reformulado se verifica que los numerales 5 y 6 observados fueron eliminados, introduciéndose en su lugar el numeral 5 referido al “Impuesto al consumo específico sobre la chicha de maíz”, congruente con lo dispuesto en el art. 8 literal 'd' de la mencionada ley, con lo que el parágrafo adquiere compatibilidad, manteniéndose sin embargo, el entendimiento plasmado a efectos de guiar una aplicación coherente con los postulados constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- a)
- b)
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- i)
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- 1)
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- 6° DISPONER
- 7°