Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
Se crea el Defensor del Ciudadano, dentro la estructura del Concejo Municipal, el cual atenderá a todos los habitantes del municipio sin discriminación, en función de la defensa de sus derechos, reclamos y peticiones que realice ante el Gobierno Autónomo Municipal, emergentes y reconocidos por la presente Carta Orgánica”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- a)
- b)
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- i)
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- 1)
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- 6° DISPONER
- 7°