DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015

Fecha: 19-Mar-2015

b)

En relación al primer cargo de inconstitucionalidad, cabe considerar nuevamente lo dispuesto por el parágrafo II del art. 5 dela CPE que a la letra señala: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (El subrayado es nuestro). Interpretándose que este artículo hace en su última parte referencia al término “utilizarán” llevando la cuestión a otro plano de análisis, esto es, a la determinación del “uso administrativo preferente”, es decir, a la identificación de los idiomas mediante los cuales el GAM se comunicará de manera oficial con los estantes y habitantes de El Puente y no así a una declaratoria de oficialidad que ya se encuentra declarada para todo el territorio nacional por la propia Constitución Política del Estado en relación a los 37 idiomas que se mencionan en el art. 5.I de la Norma Fundamental.

En este contexto analítico se evidencia que el texto reformulado efectúa nuevamente una declaratoria de oficialidad sobre determinados idiomas, lo que no es constitucionalmente admisible considerando que la misma y sobre los 37 idiomas ha sido ya declarada por la Constitución Política del Estado para todo el Estado boliviano, lo que incluye a todos gobiernos subnacionales, correspondiendo a estos identificar de entre los 37 idiomas oficiales cuya oficialidad ha sido ya constitucionalmente declarada específicamente aquellos que serán asumidos como “idiomas de uso administrativo preferente” de la ETA municipal, debiendo ser uno de ellos el castellano. Por consiguiente, se evidencia que el texto reformulado, al mantener el uso del término “oficial” incurre nuevamente en incompatibilidad.

Sin embargo, cabe puntualizar, sin que ello imponga una nueva duda de constitucionalidad, que el determinar como “idiomas de uso administrativo preferente” a todos “los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” puede resultar dificultosa, pues implicaría la obligatoriedad para el GAM de efectuar todas sus comunicaciones oficiales en todos esos idiomas. Por otro lado, el precitado art. 5.II de la CPE indica que en la elección de los idiomas de uso administrativo municipal se deberán considerar los criterios de “uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión”. Este aspecto, si bien no es directamente contradictorio con el texto de la Norma Fundamental, puede ser tomado en cuenta por el deliberante de El Puente a efecto de lograr un funcionamiento eficiente de la administración municipal en lo referente a uso de idiomas en sus comunicaciones oficiales.