DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015
Fecha: 19-Mar-2015
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad aspecto que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las Entidadades Territoriales Autónomas (ETA) encargó al Tribunal Constitucional Plurinacional el control previo de constitucionalidad (art. 275 CPE) entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del CPCo.).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomias y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
De esto se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- a)
- b)
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- i)
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- 1)
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- 6° DISPONER
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