DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015
Fecha: 19-Mar-2015
i)
Revisado el texto reformulado se observa: i) En relación a la primera causal, se evidencia que ésta no fue modificada, razón por la que, considerando que el texto de la disposición hace referencia tanto a la figura de la ausencia temporal (en la que aplica la suplencia) como a la figura de la ausencia definitiva (en la que aplica la sustitución), situaciones para las que el art. 286.I de la CPE no prevé la figura del interinato. En tal razón, la causal de incompatibilidad persiste; y, ii) en relación al segundo argumento, se evidencia que este fue subsanado conforme se dispuso por este Tribunal.
La DCP 0047/2014 resolvió: i) Declarar la incompatibilidad de la frase “…y la Asamblea Legislativa Plurinacional…”; y, ii) La compatibilidad del resto de la disposición analizada, siempre que en su aplicación se entienda que la responsabilidad que asiste a la Contraloría General del Estado se limita al control externo posterior.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- a)
- b)
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- i)
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- 1)
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- 6° DISPONER
- 7°