DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Fecha: 19-Mar-2015
“Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
II. El control social en el Municipio se hará de manera integral, debiendo las instancias responsables del mismo ejercer control a la gestión desempeñada por los dos órganos de Gobierno y sus instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Municipal en todas las temáticas y en todo el territorio municipal, así como a las instituciones públicas que operen en el territorio del Municipio. Pueden también ejercer control social a la gestión de los otros niveles de Gobierno, en el marco de las normas establecidas por los mismos, de manera transparente y sin injerencia político-partidaria alguna. Los mecanismos, procedimientos y demás acciones de control social por ningún motivo perjudicarán la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión pública, impedirán o suspenderán la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.
- constitucionalidad de
- Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
- Fragmento 3
- “Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
- Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 88. Presupuesto municipal
- Examen de constitucionalidad de los artículos citados
- Fragmento 8
- “Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- Examen de constitucionalidad del art. 91
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)