DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015

Fecha: 19-Mar-2015

“Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal

II. El control social en el Municipio se hará de manera integral, debiendo las instancias responsables del mismo ejercer control a la gestión desempeñada por los dos órganos de Gobierno y sus instancias centrales, descentralizadas y desconcentradas del Gobierno Autónomo Municipal en todas las temáticas y en todo el territorio municipal, así como a las instituciones públicas que operen en el territorio del Municipio. Pueden también ejercer control social a la gestión de los otros niveles de Gobierno, en el marco de las normas establecidas por los mismos, de manera transparente y sin injerencia político-partidaria alguna. Los mecanismos, procedimientos y demás acciones de control social por ningún motivo perjudicarán la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión pública, impedirán o suspenderán la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.