DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Fragmento 3
Siendo el artículo citado el marco jurídico especial que regula la utilización de idiomas oficiales en todos los niveles de gobierno, la norma constitucional contenida en el art. 234.7 de la CPE, deberá entenderse y fijarse su sentido y alcance, según aquel precepto constitucional, de tal manera que cuando dicho precepto exige que quien pretende desempeñar un cargo público, deberá hablar al menos dos idiomas oficiales del país, se comprenderá que uno de esos idiomas será el castellano y el otro, podrá ser cualquiera de los idiomas descritos en el parágrafo I del art. 5 de la Norma Suprema; por tanto, la previsión analizada, al prescribir que los idiomas oficiales deben corresponder a aquellos que se hablan dentro del municipio de Pojo, incorpora un elemento restrictivo en relación a los demás idiomas oficiales del país, lo que motiva la incompatibilidad de esta regulación, por vulnerar el principio de igualdad, contemplado en el art. 14 de la CPE; por esta razón, debió declararse la incompatibilidad de la norma.
- constitucionalidad de
- Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
- Fragmento 3
- “Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
- Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 88. Presupuesto municipal
- Examen de constitucionalidad de los artículos citados
- Fragmento 8
- “Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- Examen de constitucionalidad del art. 91
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)