DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Fecha: 19-Mar-2015
“Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
II. El conjunto de las normas municipales autonómicas previstas en la Carta Orgánica y la Ley Municipal observarán y se sujetarán a la jerarquía normativa establecida por el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables a la autonomía municipal. En caso de producirse controversia de interpretación, aplicabilidad e incompatibilidad de las normas municipales autnómicas con otras normas del Estado, se aplicará en orden de prelación, la jerarquía normativa establecida en la Carta Orgánica y en la Constitución Política del Estado, debiendo los conflictos competenciales resolverse mediante los procedimientos e instancias establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y la ley”.
- constitucionalidad de
- Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
- Fragmento 3
- “Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
- Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 88. Presupuesto municipal
- Examen de constitucionalidad de los artículos citados
- Fragmento 8
- “Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- Examen de constitucionalidad del art. 91
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)