Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
III. Con el propósito de garantizar la transparencia en el proceso de calificación y adjudicación de proyectos, el Organismo Local de Control Social Permanente podrá participar como veedor en la Comisión de Calificación del proyecto, únicamente con derecho a voz, a través de uno o dos de sus miembros.
IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, propuesta de trabajo y resolución de adjudicación –en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios- será de acceso libre para toda la ciudadanía y sus organizaciones sociales, debiendo remitirse una copia al Organismo Local de Control Social Permanente, al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.
- constitucionalidad de
- Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
- Fragmento 3
- “Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
- Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 88. Presupuesto municipal
- Examen de constitucionalidad de los artículos citados
- Fragmento 8
- “Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- Examen de constitucionalidad del art. 91
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)