Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Fragmento 8
A la luz del entendimiento anterior y en reguardo a los principios de independencia y autonomía que informan la labor de la participación y control social, no es competencia de ningún nivel de gobierno, establecer la estructura, regular y definir las labores o tareas que debe realizar este poder social; por consiguiente, las previsiones analizadas en conjunto, debieron ser declarados incompatibles, con la Constitución Política del Estado, al ser contrarios a los fines de los arts. 241 y 242 de dicha Ley Fundamental.
- constitucionalidad de
- Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
- Fragmento 3
- “Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
- Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 88. Presupuesto municipal
- Examen de constitucionalidad de los artículos citados
- Fragmento 8
- “Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- Examen de constitucionalidad del art. 91
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)