DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0084/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
De acuerdo al art. 5.I de la Constitución Política del Estado (CPE), son “idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeñotrinitario, mojeño-ignacio, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayet, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”; asimismo, el parágrafo II del mismo precepto, define que el gobierno central y el nivel departamental utilizarán al menos dos idiomas oficiales, siendo el castellano uno de uso obligatorio; determinación que también se aplica en el ámbito del nivel municipal de gobierno, tal como se advierte de la última parte de este precepto constitucional.
- constitucionalidad de
- Examen de constitucionalidad del art. 48 inc. i)
- Fragmento 3
- “Artículo 63. Control social integral a la Gestión Municipal
- Artículo 74. Proceso de contratación y licitación
- Artículo 88. Presupuesto municipal
- Examen de constitucionalidad de los artículos citados
- Fragmento 8
- “Artículo 91. Estructura y jerarquía normativa autonómica
- Examen de constitucionalidad del art. 91
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)