Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia Respecto a la DCP 0074/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0049/2014 de 25 de septiembre, Por los fundamentos de orde
Fecha: 10-Mar-2015
Fragmento 2
Sobre el principio de congruencia interna y externa, considerado como elemento del debido proceso, la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableció que: “El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: ‘Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes.