Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia Respecto a la DCP 0074/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0049/2014 de 25 de septiembre, Por los fundamentos de orde
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia Respecto a la DCP 0074/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0049/2014 de 25 de septiembre, Por los fundamentos de orde

Fecha: 10-Mar-2015

Fragmento 2

Sobre el principio de congruencia interna y externa, considerado como elemento del debido proceso, la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableció que: “El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: ‘Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes.