Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia Respecto a la DCP 0074/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0049/2014 de 25 de septiembre, Por los fundamentos de orde
Fecha: 10-Mar-2015
I. ANTECEDENTES
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia Respecto a la DCP 0074/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0049/2014 de 25 de septiembre, Por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan en el presente voto disidente.
El proyecto de Carta Orgánica de la entidad territorial autónoma (ETA) de Presto, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto en la DCP 0049/2014, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que el mismo, en determinadas oportunidades, no se subsumió al principio de congruencia; asimismo, se evidenció que existían preceptos que se declaraban constitucionales cuando de su contenido se evidenciaba disonancia con la Ley Fundamental; de igual manera, se declararon incompatibles preceptos del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Presto que gozaban de compatibilidad con la Norma Suprema; sobre los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0049/2014 nos ratificamos en todas sus partes; sin embargo, por cuanto se trata de una adecuación en el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de una entidad autónoma, nos corresponde pronunciarnos sobre la presente Declaración Constitucional Plurinacional, y manifestar los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.