Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia Respecto a la DCP 0074/2015 de 10 de marzo, correlativa a la DCP 0049/2014 de 25 de septiembre, Por los fundamentos de orde
Fecha: 10-Mar-2015
II.
Ahora bien, sobre estos aspectos los suscritos consideran que este Tribunal, mediante la DCP 0074/2015, debió obrar de similar manera a momento de tratar sobre el art. 40 inc. 20) del proyecto de COM readecuado conforme a los entendimientos desarrollados en el Fundamento II.1.3. del presente Voto Disidente; es decir, disponer el cumplimiento de lo entendido en la DCP 0049/2014, siendo que aquellos artículos o disposiciones entendidas compatibles con la Norma Suprema en el primer fallo constitucional no merecían modificación alguna por parte del estatuyente, en cuya razón este Tribunal debió procurar el cumplimiento estricto de lo entendido por la DCP 0049/2014 en Fundamentos Jurídicos que se constituyen en la ratio decidendi del fallo constitucional y que son de carácter vinculante; así, el art. 15 del CPCo dispone que: “II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” (las negrillas son agregadas). En este entender los suscritos consideran que las particularidades referidas precedentemente afectan al principio de congruencia.