SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador

3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”. Entendimiento que fue ampliado por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, al destacar que en todo caso la decisión de reincorporación laboral, tendrá carácter provisional en tanto no sea definida en sede judicial.” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, si bien de manera excepcional este Tribunal abrió la posibilidad de hacer cumplir las determinaciones de la Jefaturas del Trabajo, Empleo y Previsión Social como son las conminatorias de reincorporación emergentes del cumplimiento de los DDSS 29699 y 495, la jurisprudencia de este Tribunal, señaló que no es posible acudir de manera directa ante esta jurisdicción para el cumplimiento de dichas conminatorias cuando estas emerjan de procesos administrativos disciplinarios; así, textualmente la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, expresó la imposibilidad de hacer cumplir las determinaciones dispuestas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo: “…3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral(el resaltado nos corresponde).

En el presente caso, la conminatoria de reincorporación dictada por la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni, a favor de Carlos Prado Payare -hoy accionante-, emerge de la revisión de un proceso disciplinario interno, advirtiendo una incorrecta conformación del Tribunal Sumariante, por lo que su revisión no corresponde a esta jurisdicción de manera directa, menos aún su ejecución puede ser efectivizada a través de la presente acción tutelar, conforme fue expuesto de manera precedente, motivo por el cual el Juez de garantías, al haber concedido la tutela sin tomar en cuenta el contexto en el cual fue dictada la orden de reincorporación, no actuó de manera correcta.