SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, al juez natural como elemento fundamental del debido proceso, al trabajo, estabilidad laboral, toda vez que se le inició un proceso “sumarial mixto”, pero quienes conformaban dicho Tribunal, solamente eran parte patronal entre los cuales estaba el Jefe de Personal y el Asesor Legal -ahora demandados-, constituyéndose en un ilegal proceso interno en el cual se pronunció la Resolución 01/2014 de 7 de mayo, sugiriendo su destitución; posterior a ello, procedieron a entregarle un memorándum de despido de 13 de mayo de 2014, pese a tener un hijo con capacidades diferentes, ante estos actos considerados ilegales acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni, donde le informaron que la Empresa Maderera “FOREST FOR EVER LTDA.”, no tenía un Reglamento Interno aprobado y que el Tribunal Sumariante debió tener una conformación mixta entre empleadores y trabajadores elegidos por el sindicato o por la mayoría de los trabajadores, es en ese entendido, que inmediatamente presentó denuncia ante dicha cartera de Estado, emitiéndose citación al Gerente General de la citada Empresa, quien pese haber sido legalmente citado, no asistió a la audiencia fijada para el efecto, emitiéndose la conminatoria de reincorporación 004/2014, notificada legalmente al referido demandado, el 13 de junio de 2014, sin que hasta la fecha haya cumplido con la misma.
Ahora bien, identificada la problemática planteada, de manera previa, es necesario aclarar que conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permite llegar a verdades históricas materiales, ni tampoco es su función reemplazar a la judicatura laboral; por ello, la tutela que se otorga en estos escenarios es transitoria, pues la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución.
En el presente caso, se tiene que el retiro del accionante fue originado en un proceso interno, el mismo que si bien fue revisado por la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento del Beni, no es atribución de esta jurisdicción hacer cumplir dicha determinación, conforme lo manifestó de manera reiterada la jurisprudencia de este Tribunal; así por ejemplo en la SC 0959/2010-R 17 de agosto, que hizo referencia a la denuncia de incumplimiento de una determinación de la administración pública, ante la cual, se denegó la tutela solicitada, argumentando que: “Este Tribunal, si bien es celoso guardián de los derechos y garantías constitucionales, es también cierto que no fue constituido con la finalidad de ser la instancia coercitiva de la administración pública, que garantice el ejercicio de su gestión particular y giro diario de las entidades, quienes por imperio de sus propias normas de creación y/o regulación, podrán hacer efectivas sus decisiones…”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo por parte del empleador
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR