SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.4.
II.4. Por conminatoria 04/2014 de 9 de junio emitida por Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, se conminó e instruyó a “FOREST FOR EVER LTDA.” a que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación del accionante, además del pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, desde el momento de su despido y/o desde que dejaron de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación; con el argumento de establecerse “…CLARAMENTE QUE EL DESPIDO DEL TRABAJADOR CARLOS PRADO PAYARE ES INJUSTIFICADO, ILEGAL E INTEMPESTIVO HABIÉNDOSELE VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES, CONSTITUCIONALES Y LABORALES, EXISTIENDO INCLUSO UNA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL DESPEDIRLO EN BASE A UN PROCESO ILEGAL NO RECONOCIDO POR ESTA CARTERA DE ESTADO, EXISTIENDO ADEMÁS UNA VIOLACIÓN AL D.S. 1893 Y LA LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD…” (sic) al estar bajo su cuidado el menor AA que tiene un 91% de discapacidad intelectual (fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo por parte del empleador
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR