SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
1)
Elizabeth Farell Vega de Gonzáles y Edil Gonzáles Álvarez -actualmente demandados-, asistidos por su abogado en audiencia, manifestaron que: 1) En el mes de septiembre de 2013, cuando la hoy accionante quiso hacer la instalación de agua potable, se enteró que el mencionando lote de terreno ya contaba con dicho servicio, habiendo transcurrido desde esa fecha más de los seis meses para la interposición de la presente acción de amparo, pues ésta data de 4 de junio de 2014; 2) Por otra parte, la accionante interpuso un proceso interdicto de recuperar la posesión en contra de los demandados el 31 de enero de 2012, que se encuentra en trámite; y, 3) Ocupan el lote de terreno desde hace diecisiete años, prueba de ello es que tiene plantaciones de yuca, por lo que se encuentran en pacífica posesión del bien.
Asimismo, el Tribunal de garantías -en relación al caso-, preguntó a la parte demandada bajo qué título se encuentra en posesión del inmueble; en ese sentido, respondió que no cuenta con ningún título que acredite un derecho real, sin embargo tiene una pacífica posesión, siendo que el terreno fue utilizado para la cosecha de yuca y la cría de pollos.