SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
ELIZABETH FARELL VEGA y EDIL GONZALES ALVAREZ
En efecto, la referida acta notarial indica: “Se pudo evidenciar en el lote de terreno, hay evidencias que las mencionadas personas ELIZABETH FARELL VEGA y EDIL GONZALES ALVAREZ, habrían ingresado de forma violenta en el mencionado lote de terreno…” (el subrayado fue añadido); asimismo, las fotografías arrimadas no reflejan actos actuales de violencia sino construcciones que son de data antigua y conexiones de servicio de agua; coligiéndose así que la accionante no mostró la necesidad apremiante e irreparable para que este Tribunal haga excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, como se mostró ut supra, para brindar una protección inmediata al derecho de propiedad ahora reclamado.
Por lo expuesto, se tiene que la accionante tiene expeditos los medios ordinarios de defensa diseñados por el constituyente para que dentro de la vía ordinaria pueda, con la mayor amplitud, ejercer las acciones de defensa de su derecho propietario contra los ahora demandados, que dicho sea de paso, afirman estar en posesión del bien reclamado por la accionante, hace más de diecisiete años.