SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como propietaria de un bien inmueble ubicado en la zona sudoeste, Unidad Vecinal (UV) 128, manzano 57, lote 7, con una superficie de 446,76 m2, y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 010283133, folio 0145765 y matrícula 7.01.1.06.0131631, construyó un embardado perimetral, portón y puerta metálica.

Elizabeth Farell Vega de González y Edil Gonzáles Álvarez -hoy demandados-, vecinos del barrio Petrolero Oriente, aprovechando su ausencia en febrero de 2014, tumbaron parte de la barda de su propiedad, colocando una puerta metálica para el ingreso al terreno y consiguiendo sembrar yuca; luego, lograron instalar servicio de agua potable en base a una certificación emitida por la Junta Vecinal “El Recreo” que hacía referencia a un terreno distinto; asimismo, cambiaron los candados de la reja y el portón. Acontecimientos que fueron percatados por los vecinos -entre ellos su propio hermano- y dirigentes del barrio, quienes expresaron su reclamo a los ahora demandados, mismos que reaccionaron en forma prepotente y violenta, argumentando que el terreno se encontraba desocupado y que por vigilarlo les correspondería el derecho y que no lo iban a desocupar, pretendiendo inclusive disputar el derecho y posesión de su causante, Carlos Romero Meneses.