SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42 de 26 de junio de 2014, cursante de fs. 123 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata del terreno, librando mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados, sea con el auxilio de la fuerza pública; bajo los siguientes fundamentos: i) Los demandados argumentaron que estuvieron ocupando el lote de terreno desde hace diecisiete años en el que tiene plantaciones de yuca, crianza de pollos y cuentan con los servicios básicos señalando que se encuentran posesión de manera pacífica; sin embargo, no cuentan con ningún título que acredite un derecho real, toda vez que la accionante en el año 1997, únicamente les encargó el cuidado del lote de terreno; ii) La accionante acreditó su derecho propietario registrado en DD.RR., en relación al lote de terreno o inmueble; asimismo, la titularidad de la accionante no se encuentra cuestionada en la vía ordinaria; y, iii) De acuerdo a las fotografías adjuntas en el acta notarial, se demostró la ocupación clandestina de los demandados, teniéndose presente que ejercieron la posesión del terreno en calidad de cuidantes, por lo que la instalación de servicios básicos y la ocupación del lote de terreno debió contar con el consentimiento de la accionante.