Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
a)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, realizando las siguientes aclaraciones: a) Tomó conocimiento de las medidas de hecho en mayo de 2014, por lo que adjuntó el pago de impuestos, así como la solicitud de agua; y, b) Con relación al proceso interdicto, éste fue interpuesto por Carlos Romero Meneses y Natalia Vargas de Romero, en contra de los hoy demandados y no así por ella.