SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
1)
Pedro Nuny Caity, Secretario Departamental de Desarrollo Indígena del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia expresó que: 1) Se llevó a cabo una anterior acción de amparo constitucional en la que se concedió la tutela al accionante, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Beni, que lo reincorpore a su fuente de trabajo y le cancelen todos los beneficios que por ley le correspondían; es así que, mediante memorándum de 3 de febrero de 2014, el demandado dispuso la reincorporación del accionante con las funciones de “Asesor Especializado”, en el área de Asentamientos Humanos, con el mismo nivel y salario; y, autorizó al Director Administrativo la cancelación de todos sus beneficios; y, 2) En vista que el 24 de abril de ese año, el hijo del accionante cumplió un año de edad, se le extendió un memorándum de agradecimiento de servicios, indicando que la inamovilidad laboral había concluido; no obstante, les causa mucha sorpresa el hecho que el accionante gestionó otra conminatoria en la Jefatura Departamental de Trabajo, alegando haber procreado otro hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR