SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
i)
Con el derecho a la réplica sostuvo que: i) El demandado tiene derecho a no contratar al accionante, porque se interpuso una querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) Haciendo las averiguaciones correspondientes, se contactaron con María Jesús Chicava Ortíz, vive en “Ibiato” y es casada, quien afirmó que “…el hijo que llevo en mi vientre es de mi esposo David Chapi y no del Sr. Luis Herrera Aguirre, ya que este señor me llevo con engaño al registro civil de la calle Cochabamba, para que diga que el hijo que llevo en mi panza es de el y que me daría leche por un año y me pagaría 200 Bs. por mes…” (sic), lo cual no fue analizado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; y, iii) Siendo la madre del supuesto hijo del accionante casada, al conceder la tutela se afectaría los intereses del Estado; puesto que, el mismo no adjuntó ningún documento fehaciente como certificado de matrimonio o acta de reconocimiento de vientre, ni certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor; sin embargo, existe una grabación en la cual la madre reitera que el accionante la buscó para beneficiarse de su embarazo. Por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR