SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora demandado mediante memorándum 010/2014 de 24 de abril, le agradeció por sus servicios prestados en la Secretaria Departamental de Asuntos Indígenas del Gobierno Autónomo Municipal de Beni, sin considerar el reconocimiento ad vientre que realizó el 7 de abril de 2014; el cual fue puesto a conocimiento del demandado el 16 de ese mes y año, adjuntando informe ecográfico obstétrico y formulario de reconocimiento suscrito ante el oficial de registro civil, solicitando se respete su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; sin embargo, no recibió respuesta alguna; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni impetrando su reincorporación laboral, instancia que emitió la conminatoria 022/2014 de 28 de mayo, ordenando se lo reincorpore a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos correspondientes, la cual fue notificada el 10 de junio del mismo año; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento a la misma, “…perjudicando a mi familia, y sobre todo a mi hijo recién nacido y al que está por nacer…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR