Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa Memorándum 010/2014 de 24 de abril, emitido por Pedro Nuny Caity, Secretario Departamental de Desarrollo Indígena del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado-, dirigido a Luis Herrera Aguirre -hoy accionante-, mediante el cual le agradeció por sus servicios prestados en la citada secretaria, indicando que el derecho de inamovilidad laboral al que estaba acogido por mandato del art. 48.VI de la CPE y DS 0012 de 19 de febrero de 2009, feneció; puesto que, su hijo cumplió un año de edad (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR