SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

concedió

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2014 de 9 de julio, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando se cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) No se puede valorar si el accionante fue despedido de forma legal o ilegal, tampoco si existen denuncias en su contra, respecto si los documentos son falsos o no, puesto que tales aspectos deben ser sustanciados en la vía penal; 2) La conminatoria de reincorporación del trabajador efectuada por el Ministerio de Trabajo, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y solo podrá ser impugnada en la vía judicial, abriéndose la presente vía constitucional, para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de los derechos lesionados, mientras la referida conminatoria no sea dejada sin efecto; 3) Conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 1484/2012 de 24 de septiembre, el demandado al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, pese a su legal notificación, persistiendo con el despido, vulneró el derecho previsto en el art. 49.III de la CPE, máxime cuando la referida conminatoria “…en los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador…” (sic); y, 4) Se debe tener en cuenta el entendimiento de la SCP 1759/2013 de 21 de octubre, el cual determinó que, se debe proteger a las trabajadoras gestantes como a los padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad, correspondiendo en el caso aplicar el principio de favorabilidad.