SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
1)
Erland Javier Cortez Rivera, en representación legal del Banco Económico S.A. -entidad hoy demandada-, mediante memorial de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 28 a 32, refirió que: 1) La accionante faltó a la verdad en la relación de hechos del amparo constitucional, del mismo modo, lo hizo en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, ya que su destitución obedeció a un proceso administrativo interno previo, en el que se constató que infringió procedimientos descritos en la normativa interna de dicha entidad bancaria, como ser el Manual de Procedimiento de Operaciones de Servicios al Cliente y el Reglamento Interno de la Institución, además de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 2) El procedimiento, se llevó adelante aplicando el Reglamento y normativa de esa institución; 3) En el proceso llevado ante la nombrada Jefatura, se cometieron una serie de irregularidades, por ese motivo, se presentó recurso de revocatoria, mismo que se encontraría en trámite; 4) La línea jurisprudencial sobre la mujer embarazada fue modulada, estableciéndose que no gozan de inamovilidad laboral cuando concurren en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuible a la beneficiaria o beneficiario, así refirió la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; 5) En el proceso administrativo instaurado, se observaron todos los elementos del debido proceso; 6) Se debió considerar que la referida entidad bancaria, honrando el principio de seguridad y confianza tuvo que asumir la reposición de todos los fondos sustraídos por la ahora accionante; 7) Disuelto el contrato de trabajo con la hoy accionante, no se suspendió el pago de los respectivos subsidios y los demás beneficios que tiene en tal calidad, ello conforme se demuestra de los comprobantes de pago y planillas de subsidio prenatal; y, 8) También existe un proceso penal abierto en contra de la actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR