Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante nota del Departamento de RR.HH. cite: RRHHSC 222/2014 de 14 de abril, se comunicó a la actualmente accionante, que se encontraba despedida sin lugar a desahucio ni indemnización a partir del 14 de abril del mismo año, ello, en base de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 222 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR