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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3

    Fecha: 12-Mar-2015

    II.3.

    II.3. Mediante nota del Departamento de RR.HH. cite: RRHHSC 222/2014 de 14 de abril, se comunicó a la actualmente accionante, que se encontraba despedida sin lugar a desahucio ni indemnización a partir del 14 de abril del mismo año, ello, en base de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 222 del anexo).

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
    • 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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