Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala la lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, fue despedida del cargo que ocupaba en el Banco Económico S.A., sin considerar que se encontraba con cinco meses de estado de gestación, por lo que tuvo que acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que conminó a los ahora demandados a su reincorporación y tal disposición, no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR