SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, refiere que ante el despido ilegal que sufrió, al amparo del art. 48.VI de la CPE, y demás disposiciones legales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia administrativa que emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.T./074/14, la cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue cumplida.
Asimismo, se tiene que se inició un proceso interno contra la ahora accionante, para lo cual se constituyó un Tribunal Sumariante, mismo que otorgó a Gabriela Soledad Villarroel Vargas -hoy accionante-, el plazo de cinco días para que presente descargos de las contravenciones por las que se le acusó, tal proceso, concluyó con el acta de cierre de la Comisión Mixta Obrera-Patronal que fungió como Tribunal Sumariante -ya referido-, estableciéndose que efectivamente existió vulneración al contrato de trabajo y al Reglamento Interno de dicha entidad bancaria, concluyendo que debería procederse al despido de la hoy accionante.
Como emergencia del proceso, se emitió la nota por el departamento de RR.HH. “RRHHSC 222/2014”, por la cual, se comunicó a la ahora accionante, que al haberse probado las contravenciones en proceso sumario, se estableció que a partir de esa fecha, se daba la desvinculación laboral sin lugar a desahucio ni indemnización.
De lo expuesto supra, se establece que en el presente caso la hoy accionante fue sometida a un proceso interno por faltas o contravenciones al Reglamento Interno del Banco Económico S.A., encontrándola responsable de todas las contravenciones identificadas; por cuanto, si bien en caso de solicitud de reincorporación laboral de padres o madres cuyos hijos son menores de un año de edad no se aplica la subsidiariedad que rige al amparo constitucional; empero, en el caso específico y dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral, conforme señala la línea jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que en los casos en los que la trabajadora fuera sometida a proceso interno debe acudir ante la judicatura laboral para solicitar su reincorporación laboral, puesto que será en ella donde con mayor amplitud y valoración de las pruebas de cargo y descargo pueda resolver los derechos que están en conflicto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
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