SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
a)
El 16 de junio de 2010, ingresó a trabajar al Banco Económico S.A., como oficial de crédito; empero, el 16 de abril de 2014, el Gerente General y la Jefa Nacional de RR.HH. de la indicada entidad financiera le pasaron el memorándum RRHHSC 222/2014 de 14 de abril, por el cual fue despedida con el fundamento de haber transgredido: a) Normas internas e incumplimiento parcial de contrato de trabajo; b) Reglamento Interno de esa entidad bancaria; y, c) Los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.
Indicó que, a la fecha de su despido se encontraba con cinco meses de gestación, situación que fue puesta a conocimiento de la entidad bancaria mediante certificación médica de atención prenatal y demás requisitos para el pago de asignaciones familiares; es así, que a pesar que su estado era de conocimiento de sus empleadores, igual le cursaron memorando de despido.
Refirió que, la Caja de Salud de la Banca Privada donde se encontraba asegurada y recibía prestaciones de salud, ya no le atendió a partir del 14 de junio de 2014, debido a que su empleador comunicó el aviso de la baja a dicha Caja, por cuanto, ante todas estas ilegalidades, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando todos los hechos suscitados, por lo que esa instancia emitió la conminatoria de reincorporación de 6 del mismo mes y año; empero, pese a la notificación legal con dicha conminatoria la entidad bancaria no cumplió la misma, habiendo trascurrido desde aquel actuado ya más de dos meses, a pesar de que estas conminatorias son de cumplimiento obligatorio, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR