SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

a)

El 16 de junio de 2010, ingresó a trabajar al Banco Económico S.A., como oficial de crédito; empero, el 16 de abril de 2014, el Gerente General y la Jefa Nacional de RR.HH. de la indicada entidad financiera le pasaron el memorándum RRHHSC 222/2014 de 14 de abril, por el cual fue despedida con el fundamento de haber transgredido: a) Normas internas e incumplimiento parcial de contrato de trabajo; b) Reglamento Interno de esa entidad bancaria; y, c) Los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.

Indicó que, a la fecha de su despido se encontraba con cinco meses de gestación, situación que fue puesta a conocimiento de la entidad bancaria mediante certificación médica de atención prenatal y demás requisitos para el pago de asignaciones familiares; es así, que a pesar que su estado era de conocimiento de sus empleadores, igual le cursaron memorando de despido.

Refirió que, la Caja de Salud de la Banca Privada donde se encontraba asegurada y recibía prestaciones de salud, ya no le atendió a partir del 14 de junio de 2014, debido a que su empleador comunicó el aviso de la baja a dicha Caja, por cuanto, ante todas estas ilegalidades, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando todos los hechos suscitados, por lo que esa instancia emitió la conminatoria de reincorporación de 6 del mismo mes y año; empero, pese a la notificación legal con dicha conminatoria la entidad bancaria no cumplió la misma, habiendo trascurrido desde aquel actuado ya más de dos meses, a pesar de que estas conminatorias son de cumplimiento obligatorio, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.