SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 104 vta. a 108, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Diferir la sanción impuesta en el proceso administrativo hasta que el hijo o hija de la hoy accionante cumpla un año de edad; b) La reincorporación de la ahora accionante de manera inmediata; y, c) El pago de beneficios sociales y la restitución del seguro social, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjunta se tiene que el despido de la actual accionante se debe a un proceso administrativo interno por faltas cometidas que están previstas en el Reglamento Interno de la entidad bancaria; asimismo, paralelamente se le está siguiendo proceso penal por los delitos de hurto, hurto agravado, apropiación indebida, falsificación de documentos entre otros; y, 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional fue modificando progresivamente su jurisprudencia, así la SC 0688/2013 de 3 de junio, estableció que las mujeres no pueden ser despedidas por ningún motivo y cuando exista una sanción de por medio, ésta se posterga conforme al SC 1330/2010-R de 20 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR