SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
i)
El mencionado representante legal y la abogada del Banco Económico S.A., en audiencia, sostuvieron que: i) Todos los memorandos fueron refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, además se puso a conocimiento el proceso de desvinculación; ii) No es posible mantener este tipo de trabajadores que causan daño al sistema financiero; iii) La desvinculación fue totalmente legal; iv) De acuerdo a la SCP 0177/2012, se establece tres subreglas, siendo aplicable al presente caso la tercera que refiere que ante estas situaciones de despido previo proceso administrativo interno, se debe acudir ante la justicia laboral en la vía ordinaria; y, v) En el proceso ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se cometió una serie de ilegalidades, puesto que no se citó en ningún momento al ente bancario e inclusive de manera directa se emitió la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subreglas jurisprudenciales en la protección del derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la CPE
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR