SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-s3
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, -ahora demandado-, en audiencia refirió que: a) Es evidente que se conminó a la respectiva Fiscalía Departamental para que emita la correspondiente resolución conclusiva; sin embargo, antes de fenecer los cinco días que establece la ley, la Fiscal de materia de ese entonces, presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, que por causas ajenas a su voluntad, no fue resuelto aún; b) En el presente proceso, se interpusieron cinco recusaciones de las cuales tres fueron promovidas por la accionante, pasando el caso por todos los Juzgados; c) Ninguna de las dos audiencias señaladas, fueron suspendidas por su responsabilidad; y, d) La audiencia señalada para hoy -23 de julio de 2014-, se suspendió por una reunión convocada por la Presidencia ese Tribunal a todos los jueces del área penal, fijándose audiencia de inmediato para el 29 de julio de 2014 a horas 17:30, no vulnerándose ningún derecho ni garantía constitucional de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…SE CONMINE AL JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN EL PLAZO DE TRES DIAS EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL REFERENTE AL INCIDENTE PROMOVIDO POR LA REPRESENTANTE DEL MIN. PUBLICO, POR HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY…”
- REVOCAR