SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-s3
Fecha: 05-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que sus derechos a la libertad, al debido proceso, al trabajo, al estudio, al libre desenvolvimiento de sus actividades para la manutención y cuidado de su hijo menor de edad, fueron vulnerados, encontrándose perseguida indebidamente, puesto que dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público, la autoridad demandada conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que dentro del plazo de cinco días, cumpla lo dispuesto por ley, a lo cual, la Fiscal de Materia, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, el que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue resuelto, pese a que ya transcurrió un año, inobservando el Juez ahora demandado, la normativa procesal pertinente a efectos de resolver la excepción planteada de su parte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…SE CONMINE AL JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN EL PLAZO DE TRES DIAS EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL REFERENTE AL INCIDENTE PROMOVIDO POR LA REPRESENTANTE DEL MIN. PUBLICO, POR HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY…”
- REVOCAR