SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-s3
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público, en audiencia de medidas cautelares realizada el 31 de mayo de 2012, se le impuso detención preventiva, que fue cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes hasta mediados del mes de noviembre del mismo año; posteriormente y tras una serie de audiencias de cesación a la detención preventiva que, por diferentes motivos fueron suspendidas, le negaron este beneficio; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le otorgó la medida sustitutiva del arresto domiciliario el cual viene cumpliendo hasta la fecha de interposición de la presente acción (22 de julio de 2014), situación que vulnera sus derechos a la libertad, al estudio, al trabajo, al debido proceso, al desenvolvimiento de sus actividades normales y al cuidado y manutención de su hijo de tres años de edad, motivos por los cuales solicitó la modificación de su arresto domiciliario, pero por situaciones ajenas a su voluntad, la audiencia cautelar fue suspendida en diferentes oportunidades.
Asimismo señala que, el 13 de mayo de 2013, el Fiscal Departamental de La Paz, recibió la conminatoria para que en el plazo de cinco días, y considerando que la etapa preparatoria habría culminado, cumpla lo dispuesto por ley, caso contrario se declararía la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, tras enterarse la Fiscal de Materia de la existencia de la conminatoria, en vez de presentar la resolución conclusiva, el 20 del mismo mes y año, planteó incidente de actividad procesal defectuosa. Luego, el 21 del citado mes y año, su persona solicitó extinción de la acción penal, pero el Juez de la causa señaló que con carácter previo debía resolverse el incidente presentado por el Ministerio Público.
Refiere que desde la interposición del indicado incidente, hasta la fecha de la presentación de esta acción, el mismo no fue resuelto -transcurriendo un año-, evidenciándose que la audiencia fue suspendida once veces por diversas circunstancias, situación que vulneró su derecho a la libertad siendo víctima de una persecución indebida, encontrándose en estado de incertidumbre; pues, hasta que no se celebre la audiencia de dicho incidente inadecuadamente planteado, el Juez de la causa no tramitará la solicitud de extinción de la acción penal conforme al art. 134 del CPP, incumpliendo la autoridad demandada con la normativa prevista acerca de los incidentes y excepciones descritas en los arts. 314 y 315 del citado Código adjetivo, inobservando asimismo, lo dispuesto por los arts. 130 y 132 de la misma normativa, respecto a los plazos y la resolución de los incidentes, por lo que la autoridad judicial ahora demandada, al no considerar la normativa prevista ni resolver el incidente planteado, vulneró su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…SE CONMINE AL JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN EL PLAZO DE TRES DIAS EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL REFERENTE AL INCIDENTE PROMOVIDO POR LA REPRESENTANTE DEL MIN. PUBLICO, POR HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY…”
- REVOCAR