Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-s3
Fecha: 05-Mar-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 49/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, y considerando el tiempo transcurrido, se modulan los efectos de la concesión efectuada por el Tribunal de garantías, dejando firmes los actuados emergentes de ésta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…SE CONMINE AL JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN EL PLAZO DE TRES DIAS EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL REFERENTE AL INCIDENTE PROMOVIDO POR LA REPRESENTANTE DEL MIN. PUBLICO, POR HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY…”
- REVOCAR