SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2015-s3
Fecha: 05-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera que los derechos referidos en esta acción de libertad, fueron vulnerados, puesto que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, tomando en cuenta la existencia de una conminatoria efectuada por el Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación al Fiscal Departamental para que emita requerimiento conclusivo, su persona solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada, indicó que previamente debía ser resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la Fiscal de Materia, un día antes del vencimiento de los cinco días de la conminatoria -20 de mayo de 2013-, empero, el referido incidente, hasta la interposición de la presente acción, no fue resuelto, transcurriendo desde esa fecha más de un año, sin que su situación jurídica sea resuelta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- “…SE CONMINE AL JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN EL PLAZO DE TRES DIAS EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN JUDICIAL REFERENTE AL INCIDENTE PROMOVIDO POR LA REPRESENTANTE DEL MIN. PUBLICO, POR HABERSE CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY…”
- REVOCAR