SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
1)
El accionante a través de su representante denuncia que las Vocales demandadas, al haber revocado el Auto de 7 de julio de 2014, del Juez a quo que dispuso la cesación de su detención preventiva, vulneraron su derecho a la libertad por los siguientes motivos: 1) Considera que al existir un orden lógico de actuados en el trámite de cesación de detención preventiva, que va desde la presentación de la respectiva solicitud, el señalamiento y celebración de audiencia, producción de prueba y el consiguiente Auto, las Vocales demandadas debieron ordenar se emita nueva Resolución (último actuado) y no de manera directa disponer su detención preventiva, pues con ello revocaron todos estos pasos procesales; y, 2) Si bien el Auto del Juez de primera instancia no fue adecuadamente fundamentado, este es un aspecto que solo tiene que ver con el profesionalismo del Juzgador, y no debe afectar su derecho a la libertad, pues por el principio de verdad material su defensa desvirtuó el riesgo procesal de probabilidad de autoría o participación en el hecho (art. 233.1 del CPP).
1º CONFIRMAR, la Resolución 19 de 2 de agosto de 2014, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la modificación de que dicha denegatoria se determina sin costas para el accionante.