SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S3
Fecha: 05-Mar-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 262/2014 de 31 de julio, emitido por Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Sandra Molina, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por la parte querellante, y en consecuencia, se revoca el Auto confutado, “…restituyendo la situación jurídica de los imputados al estado vigente con anterioridad a tal Resolución; es decir al estado de detenidos preventivos dispuesto por autoridad competente en Auto de 11 de mayo de 2014 y la modificación dispuesta por el ad-quem en cuanto a riesgos procesales…”(sic). Este actuado fue remitido a este Tribunal con posterioridad a la inicial remisión de actuados, efectuada por el Juez de garantías (fs. 24 a 30).